MANUEL PLANELLES - Sevilla - 16/01/2009
Cataluña, Galicia, Baleares y Andalucía eliminan por ley la discriminación
Valencia, Madrid y Murcia no tienen intención de acabar con la separación
La Ley Orgánica de Educación (LOE) abre la puerta a dejar sin subvenciones a los colegios que segreguen. El artículo 84.3 fija que "en ningún caso" habrá discriminación por sexo. La disposición adicional 25 de la LOE también establece que los colegios mixtos "serán objeto de atención preferente y prioritaria". Ésta es la postura oficial del Ministerio de Educación, que deja en manos de cada comunidad la decisión de suprimir los conciertos. Andalucía publicó una nueva orden el pasado 5 de enero que cierra el grifo de la financiación a los 11 colegios e institutos que todavía separan. Baleares hizo lo mismo el 25 de diciembre de 2008, La Xunta de Galicia prepara también su nueva orden. En Castilla La Mancha ya no quedan centros que segreguen con dinero público. Si alguno lo solicitara, "no recibiría fondos públicos".
Pero no todas las comunidades están siguiendo la misma línea. La de Madrid -donde hay nueve centros concertados que separan- acaba de ceder 26.000 metros cuadrados para la construcción de otro más que empezará a funcionar el próximo curso en Alcorcón. Tampoco hay intención de acabar con estas prácticas en Valencia, donde siete concertados -todos del Opus Dei- mantienen la línea de separar a niños y a niñas. El caso de El Guadalaviar, ubicado en la capital, tiene sus particularidades: cuando en 1998 la Generalitat firmó el primer concierto, CC OO acudió a los tribunales al considerar que el centro violaba el principio constitucional de no discriminación. Pero primero el Tribunal Superior de Justicia valenciano y hace unos meses el Tribunal Supremo desestimaron sus recursos. El recurso se desestimó al considerar que el sindicato no estaba legitimado para denunciar los hechos, ya que sólo lo podrían hacer personas afectadas, es decir, algún padre de un alumno rechazado por su sexo.
Murcia es otra de las comunidades gobernadas por el PP que mantiene conciertos con algún centro que segrega. La Consejería de Educación reconoce que financia con dinero público a un centro de este tipo. Los defensores de este tipo de enseñanza sostienen que el proceso de maduración de las chicas y chicos es distinto, por lo que deben estar separados para mejorar los rendimientos escolares. El investigador de la Universidad de Sevilla Francisco Lorenzo lo niega: "En estos centros la principal variable es el perfil socioeconómico, que es lo que más influye en el rendimiento".
Respaldo legal.
La Rioja subvenciona a un colegio del Opus que segrega. Educación sostiene que no tiene intención de revocar el concierto porque "es legal" separar a chicos y chicas.
Respaldo legal.
- El artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), dedicado a la admisión de alumnos, establece que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
- Disposición adicional 25 de la LOE: "Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente ley".
- El Tribunal Supremo dictó en 2008 una sentencia en la que se fijaba que "el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros".
Con información de E. Azumendi, P. Álvarez, I. Zafra, S. Tobarra y S. Vizoso.
Pero no todas las comunidades están siguiendo la misma línea. La de Madrid -donde hay nueve centros concertados que separan- acaba de ceder 26.000 metros cuadrados para la construcción de otro más que empezará a funcionar el próximo curso en Alcorcón. Tampoco hay intención de acabar con estas prácticas en Valencia, donde siete concertados -todos del Opus Dei- mantienen la línea de separar a niños y a niñas. El caso de El Guadalaviar, ubicado en la capital, tiene sus particularidades: cuando en 1998 la Generalitat firmó el primer concierto, CC OO acudió a los tribunales al considerar que el centro violaba el principio constitucional de no discriminación. Pero primero el Tribunal Superior de Justicia valenciano y hace unos meses el Tribunal Supremo desestimaron sus recursos. El recurso se desestimó al considerar que el sindicato no estaba legitimado para denunciar los hechos, ya que sólo lo podrían hacer personas afectadas, es decir, algún padre de un alumno rechazado por su sexo.
Murcia es otra de las comunidades gobernadas por el PP que mantiene conciertos con algún centro que segrega. La Consejería de Educación reconoce que financia con dinero público a un centro de este tipo. Los defensores de este tipo de enseñanza sostienen que el proceso de maduración de las chicas y chicos es distinto, por lo que deben estar separados para mejorar los rendimientos escolares. El investigador de la Universidad de Sevilla Francisco Lorenzo lo niega: "En estos centros la principal variable es el perfil socioeconómico, que es lo que más influye en el rendimiento".
Respaldo legal.
La Rioja subvenciona a un colegio del Opus que segrega. Educación sostiene que no tiene intención de revocar el concierto porque "es legal" separar a chicos y chicas.
Respaldo legal.
- El artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), dedicado a la admisión de alumnos, establece que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
- Disposición adicional 25 de la LOE: "Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente ley".
- El Tribunal Supremo dictó en 2008 una sentencia en la que se fijaba que "el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros".
Con información de E. Azumendi, P. Álvarez, I. Zafra, S. Tobarra y S. Vizoso.
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